Antes de mirar precios conviene entender la factura fiscal completa, porque en República Dominicana no se parece a la española y la diferencia puede ser de varios miles de euros en ambas direcciones. Esta guía recoge los impuestos que afectan al comprador extranjero, con las cifras oficiales.
1. El impuesto de transferencia: 3 %
Es el impuesto que se paga al comprar, para poder inscribir el título a tu nombre en el Registro de Títulos. El tipo es del 3 %.
Dos matices que importan:
- La base no es siempre el precio pagado. Se aplica sobre el mayor de dos valores: el precio de la compraventa o la tasación que haga la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Si compras por debajo del valor de tasación, tributas por la tasación.
- Hay plazo. Debe liquidarse dentro de los seis meses siguientes a la firma del contrato. Fuera de plazo hay recargos.
Como referencia mental para un comprador español: es el equivalente funcional de nuestro Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en segunda mano) o del IVA + AJD (en obra nueva), pero con un tipo sensiblemente más bajo.
2. El IPI: el impuesto anual de propiedad
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es el impuesto anual por ser propietario, el análogo del IBI español, pero con dos diferencias enormes:
- Tiene mínimo exento. Solo se paga por el valor que supere un umbral que se actualiza cada año con la inflación. Para 2026 ese mínimo está en torno a los 10,7 millones de pesos dominicanos (aproximadamente 180.000 dólares).
- El tipo es del 1 %, aplicado únicamente sobre el exceso, no sobre el valor total.
Es decir: una vivienda cuyo valor esté por debajo del mínimo exento no paga IPI, y una que lo supere solo tributa por la diferencia. Nada que ver con el IBI español, que se paga desde el primer euro de valor catastral.
3. La Ley Confotur: cuando no pagas ni transferencia ni IPI
Aquí está la particularidad más relevante del mercado dominicano. La Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico (Confotur) concede incentivos fiscales a los proyectos turísticos aprobados por el Ministerio de Turismo. Para el comprador de una vivienda dentro de uno de esos proyectos, los beneficios son:
- Exención del 3 % del impuesto de transferencia en la primera venta.
- Exención del IPI durante 10 a 15 años desde la finalización del proyecto.
Y lo más importante para ti: aplica igual a extranjeros que a dominicanos, y no exige tener residencia en el país.
No lo des por hecho. Confotur se concede proyecto a proyecto. Que un promotor diga "estamos acogidos a Confotur" no basta: hay que pedir la resolución del Ministerio de Turismo que lo acredita y comprobar a qué unidades y a qué fase alcanza. Es una de las verificaciones que hacemos nosotros antes de publicar una promoción.
4. Y en España, ¿tengo que declarar algo?
Sí, y esta parte se la salta mucha gente. Si eres residente fiscal en España, tributas por tu renta mundial, así que:
- Modelo 720 / declaración de bienes en el extranjero. Existe una obligación informativa sobre bienes y derechos situados fuera de España a partir de determinados umbrales. Una vivienda en República Dominicana entra en ese ámbito.
- IRPF. Si la alquilas, esos ingresos tributan en tu IRPF. Si no la alquilas, puede generar imputación de renta inmobiliaria, igual que una segunda residencia española.
- Doble imposición. Hay que revisar cómo interactúan los impuestos pagados allí con lo que declaras aquí.
Esta parte no la resolvemos nosotros ni la resuelve el promotor: necesitas un asesor fiscal español. Decirlo claro forma parte de acompañarte bien.
Resumen rápido
| Concepto | Cuándo | Tipo | Con Confotur |
|---|---|---|---|
| Impuesto de transferencia | Al comprar | 3 % sobre el mayor entre precio y tasación DGII | Exento en primera venta |
| IPI (propiedad anual) | Cada año | 1 % sobre el exceso del mínimo exento | Exento 10–15 años |
| Obligaciones en España | Cada año | Según tu situación | No aplica la exención dominicana |
Antes de firmar nada
Pide siempre por escrito: la resolución de Confotur del proyecto si la tiene, el título registrado y su situación de cargas, y el desglose de gastos de cierre (honorarios legales, tasas de registro), que van aparte de los impuestos.
Si estás valorando una compra, en nuestro catálogo de República Dominicana puedes ver cada promoción con su precio desde y hablar con un asesor comercial en español que te explique el proceso completo. Y si quieres el contexto de por qué este mercado atrae inversión, empieza por ¿por qué invertir en República Dominicana?.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Las cifras y umbrales se actualizan periódicamente; confirma siempre el dato vigente con un profesional antes de tomar una decisión.
Fuentes: DGII — Guía del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario · DGII — Transferencia de inmuebles
