Cuando compras sobre plano entregas dinero por una vivienda que todavía no existe. La pregunta que sigue es siempre la misma: si esto sale mal, ¿recupero lo que he puesto?
La respuesta depende de una sola cosa, y es comprobable en diez minutos: que tus aportaciones estén cubiertas por una garantía y que esa garantía exista ya, no que esté prevista.
Qué obliga la ley
La normativa española sobre las cantidades anticipadas en la compra de vivienda —recogida hoy en la Ley de Ordenación de la Edificación, tras la reforma de 2015 que derogó la vieja Ley 57/1968— establece dos obligaciones que van siempre juntas:
- Garantizar las cantidades que entregas a cuenta, mediante un seguro o un aval, incluidos los intereses legales.
- Ingresarlas en una cuenta especial, separada del resto de fondos de quien promueve, de la que solo puede disponerse para atender el coste de la obra.
Las dos son obligatorias. Una sin la otra deja el sistema cojo: la cuenta especial sin garantía no te devuelve el dinero si el proyecto no llega a término, y la garantía sin cuenta especial hace mucho más difícil demostrar qué entregaste y cuándo.
Aval bancario y seguro de caución: qué cambia para ti
Son dos instrumentos distintos para el mismo fin. La ley admite ambos.
| Aval bancario | Seguro de caución | |
|---|---|---|
| Quién lo emite | Una entidad de crédito | Una aseguradora |
| Qué documento recibes | Certificado o línea de aval | Certificado individual de seguro |
| A quién reclamas | Al banco avalista | A la aseguradora |
| Qué cubre | Lo aportado más intereses legales | Lo aportado más intereses legales |
| Qué comprobar | Entidad, número y que estés nominado | Compañía, número de póliza y que estés nominado |
Para ti, en la práctica, la diferencia importa menos que el detalle que comparten: el documento tiene que estar a tu nombre y por las cantidades que tú has entregado. Una póliza genérica del proyecto, sin tu certificado individual, no es lo mismo.
Las cinco cosas que debes pedir por escrito
- El certificado individual a tu nombre, no solo la póliza marco del proyecto.
- La entidad emisora: banco o aseguradora, con su nombre completo.
- El importe cubierto, y que coincida con lo que llevas aportado.
- El número de cuenta especial en la que se ingresan las aportaciones.
- Un justificante por cada aportación, con su fecha e importe.
Guarda los cinco. Si algún día hay que reclamar, lo que decide no es lo que te dijeron, sino lo que puedes demostrar.
Cómo comprobarlo de verdad
Que te enseñen un papel no es lo mismo que verificarlo. Dos comprobaciones que sí lo son:
- Llama a la entidad emisora y pregunta si esa póliza o ese aval existe y si tú figuras. Es una llamada, y es la única forma de saberlo con certeza.
- Comprueba el destino de tus transferencias. El dinero debe ir a la cuenta especial indicada, y no a una cuenta genérica de la gestora ni a la de nadie en particular.
Las respuestas que deben hacerte parar
- «La garantía se contrata cuando empiece la obra.» El momento de estar cubierto es aquel en el que entregas dinero.
- «Está incluido, no te preocupes.» Entonces existe un documento, y no hay motivo para no dártelo.
- «Es una póliza colectiva, no emitimos certificados individuales.» Sin tu certificado, demostrar tu posición se vuelve mucho más difícil.
- «Ingrésalo en esta cuenta y luego lo pasamos.» No.
Ninguna de estas respuestas significa necesariamente mala fe: a veces es desorden. Pero el desorden con el dinero de cien familias tampoco es una buena noticia.
En una cooperativa, igual pero con un matiz
En una cooperativa las aportaciones se entregan escalonadamente a lo largo del proyecto —de 18 a 24 meses cuando ya está en marcha—, así que la cobertura tiene que ir creciendo con lo aportado. No basta con que hubiera una garantía el primer día: cada nueva aportación debe quedar cubierta.
Pregunta explícitamente cómo se actualiza, y pide el certificado actualizado cada vez que hagas una aportación importante. El resto de partidas que pagas, garantía incluida, están desglosadas en los gastos de comprar una vivienda en cooperativa.
Y si algo va mal
La garantía es exactamente el mecanismo previsto para eso: si la vivienda no se entrega en el plazo pactado, permite recuperar lo aportado más los intereses legales, en los términos de la propia póliza o aval. De ahí que el documento importe tanto, y que convenga leer sus condiciones —no solo tenerlo— antes de seguir aportando.
Estas comprobaciones las haces tú, porque la garantía va a tu nombre y nadie puede pedirla por ti. Lo que sí hacemos si entras a un proyecto por Coovitia es acompañarte mientras las haces y explicarte qué estás mirando: nuestro acompañamiento antes de entrar.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el aval en una vivienda sobre plano?
La obligación legal es garantizar las cantidades anticipadas, y puede cumplirse con un aval bancario o con un seguro de caución, junto al ingreso en una cuenta especial. Lo que no es opcional es que exista alguna de las dos garantías.
¿Cubre también los intereses?
La normativa prevé la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales. Las condiciones concretas están en el propio documento, que conviene leer.
¿Qué pasa si ya he pagado sin garantía?
Que conviene pedirla cuanto antes y dejar constancia escrita de que la has solicitado, además de conservar todos los justificantes de pago. Si no la obtienes, es un buen momento para consultar con un profesional antes de seguir aportando.
¿La cuenta especial es lo mismo que la garantía?
No, son dos obligaciones distintas y complementarias. La cuenta especial separa tu dinero del resto de fondos; la garantía es lo que permite recuperarlo si la vivienda no se entrega.
¿Sirve una póliza a nombre de la cooperativa y no mío?
Lo que acredita tu posición es el certificado individual a tu nombre y por tus importes. Sin él, tienes la palabra de que estás cubierto, pero no el documento que lo demuestra.
